Los procesos judiciales del franquismo, en particular en el caso de Castilla-La Mancha, muestran dos visiones contrapuestas sobre el cuerpo de la mujer ante los delitos de violencia sexual: símbolo de pureza o provocación. En el primer caso, se retrata al agresor como alguien que “desflora” a la víctima, que se resiste, y por ello es condenado. Pero en el segundo caso, ante la provocación, el hombre simplemente practica el acto sexual, la mujer se percibe como consentidora y el hombre es absuelto. En la casuística analizada se demuestra lo difícil que era acreditar una agresión sexual y conseguir que la justicia se convenciera de la existencia de delito. A los gritos hay que unir las lesiones en el cuerpo femenino: los hematomas y desgarros para acreditar la resistencia femenina y, en especial, el cumplimiento de su misión en cuanto a la preservación de su pureza.
Las más de las veces las sentencias condenan a las denunciantes y absuelven a los inculpados, los fallos absolutorios se reiteran sobre todo en la provincia de Ciudad Real. Los juicios que emiten sobre las conductas femeninas debieron dejar marcadas para siempre a esas mujeres en mitad de las comunidades rurales donde vivían. El acto de denunciar era atreverse a alzar la voz, y por ello seguramente sufrirían el aislamiento.
Son numerosos los testimonios que se recogen en las sentencias judiciales. Sirva como ejemplo el siguiente caso. En 1943 se juzgó a un jornalero casado, de 37 años, con buena conducta, que fue denunciado por un delito de violación. Cuando el hombre se acercó a la casa de un vecino, encontró sola a su hija, quien “comenzó a tocar al procesado, y tendiéndose dicha Dolores en el suelo y levantándose las faldas invitó al procesado a tenderse a su lado y realizar el coito, acto que verificaron con la anuencia de expresada DRE que voluntariamente se prestó a realizarlo.” No hace falta decir que el hombre fue absuelto, pero el fallo de la sentencia vuelve a incidir en la conducta de la muchacha y afirma: “el hecho se realizó con la anuencia y consentimiento de DRE y por incitación de ésta, la cual era al realizar dicho hecho mayor de doce años y se hallaba al realizarlo en plenitud de sus facultades.” Tenía 13 años y quedó embarazada.
Autora: HVRB